Introducción
La Secretaria de Administración y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como las demás atribuciones que le confieren las leyes locales vigentes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios.
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administracián Pública del Estado de Campeche, a la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como considerar las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento de las finanzas públicas del Estado;
II. Elaborar y proponer al depositario o depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad fiscal, tributaria y financiera del Estado;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal, estatal o federal, que se ventile ante cualquier autoridad cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;
IV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, o bien, sentar las bases para fijarlos con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de carácter fiscal, hacendario y demás de su ramo aplicables en el Estado;
VI. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que correspondan al Estado en los términos de las leyes respectivas;
VII. Administrar, comprobar, determinar, recaudar y cobrar ingresos municipales y federales, así como ejercer las facultades conferidas en los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, en los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;
VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados, así como todas aquellas que se deriven de los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;
IX. Determinar, liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando proceda, la facultad de condonación de multas, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;
X. Emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes;
XI. Conceder prórrogas y autorizaciones para el pago en parcialidades de los créditos fiscales conforme a las leyes respectivas;
XII. Mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes;
XIII. Requerir y exigir a los particulares la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos a que obliguen las disposiciones fiscales, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio en bienes o en la negociación de la o el contribuyente; asimismo, requerir a las y los contribuyentes la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos, y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;
XIV. Resolver las consultas, respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia; así como las solicitudes que presenten dichos particulares respecto a las autorizaciones previstas en las citadas disposiciones; y prestar a las y los contribuyentes el servicio de orientación y de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto en materia estatal como federal; en este último caso, conforme al convenio respectivo celebrado entre el Estado y la Federación;
XV. Ejercitar todos los derechos que correspondan al Estado, en el caso de las garantías que se otorguen a favor de éste, así como proceder a su legal cobro previa solicitud por escrito que le haga el Organismo Centralizado, la Entidad Paraestatal o la autoridad que corresponda;
XVI. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;
XVII. Formular la cuenta pública anual de la Hacienda Estatal, incluyendo la glosa de los ingresos y egresos del Estado, así como mantener las relaciones institucionales con la Auditoría Superior del Estado cumpliendo con las disposiciones de la Armonización Contable;
XVIII. Dictar las normas relacionadas con la administración de fondos y valores de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que forman parte del patrimonio del Estado;
XIX. Cuidar que las y los servidores públicos que administren fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar la aplicación adecuada en los términos establecidos en la legislación en materia de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos;
XX. Integrar el programa general del gasto público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. Verificar los resultados de los programas y presupuestos de los Organismos Centralizados y, en su caso, de las Entidades Paraestatales;
XXII. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, sus ampliaciones, así como en la planeación, programación y ejecución del gasto y financiamiento;
XXIII. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y sus modificaciones;
XXIV. Contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, para los fines que establece la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria federal y estatal;
XXV. Formular trimestralmente el estado de origen y aplicación de los recursos, así como los demás estados financieros respecto del estado que guarda la hacienda pública estatal;
XXVI. Revisar las operaciones que se hayan realizado con los recursos económicos del Estado, y aplicar para tal efecto los sistemas de contabilidad gubernamental;
XXVII. Analizar la disponibilidad presupuestaria a efecto de ministrar los recursos para los programas de inversión de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos;
XXVIII. Calendarizar y efectuar transferencias, ministraciones y pagos con base en los programas y presupuestos autorizados;
XXIX. Analizar y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto;
XXX. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones y ejercer las facultades que le confieran la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la ley estatal en materia de deuda pública;
XXXI. Llevar el Registro Público de Organismos Descentralizados y ejercer las facultades que le confiera la Ley de la Administración Pública Paraestatal;
XXXII. Suscribir contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídicos contractuales en representación del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Tramitar la cancelación de cuentas y créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIV. Estimar y publicar el monto global y calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta Secretaría en materia de programación y presupuestación, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XXXV. Prestar a los municipios, cuando así se lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesarios en materia hacendaria;
XXXVI. Publicar la información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXXVII.Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades que formen parte de la Administración Pública Paraestatal del Estado;
XXXVIII. Dirigir y ejecutar las acciones, procedimientos e implementación necesarias para brindar los servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones y seguridad de la información a la Secretaría, para el eficiente desempeño de sus funciones que le permita contar con un sistema de servicios propio;
XXXIX. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y los criterios correspondientes en materia de administración de recursos humanos, contratación, remuneraciones del personal y servicio profesional de carrera de la administración pública estatal;
XL. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Administración Pública Estatal y sus servidoras y servidores públicos;
XLI. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a os Organismos Centralizados, con excepción de las nóminas federalizadas de las y los servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas. Los Organismos Centralizados deberán someter a consideración de esta Secretaría las contrataciones y movimientos de personal;
XLII. Capacitar y adiestrar a las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;
XLIII. Tramitar con acuerdo de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las personas titulares de los Organismos Centralizados a los que se refiere esta ley;
XLIV. Tramitar lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados;
XLV. Formular, establecer y publicar el Calendario Oficial de Labores incluido el horario de los Organismos Centralizados;
XLVI. Administrar los seguros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal y de las Entidades Paraestatales que lo soliciten;
XLVII. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche y asegurar la administración, operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado;
XLVIII. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas;
XLIX. Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por los Organismos Centralizados ejecutores de salud y de educación. En materia de gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá realizar las adquisiciones a solicitud de los Organismos Centralizados ejecutores o éstos podrán hacerlas de manera directa;
L. Designar, y en su caso remover a las y los responsables de las áreas administrativas encargadas principalmente de capital humano, servicios materiales y recursos financieros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Centralizada. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal;
y LII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.