Funciones
Establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas

Introducción

La Secretaria de Administración y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como las demás atribuciones que le confieren las leyes locales vigentes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios.
 

Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administracián Pública del Estado de Campeche, a la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como considerar las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento de las finanzas públicas del Estado;

II. Elaborar y proponer al depositario o depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad fiscal, tributaria y financiera del Estado;

III. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal, estatal o federal, que se ventile ante cualquier autoridad cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;

IV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, o bien, sentar las bases para fijarlos con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de carácter fiscal, hacendario y demás de su ramo aplicables en el Estado;

VI. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que correspondan al Estado en los términos de las leyes respectivas;

VII. Administrar, comprobar, determinar, recaudar y cobrar ingresos municipales y federales, así como ejercer las facultades conferidas en los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, en los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;


VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados, así como todas aquellas que se deriven de los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;

IX. Determinar, liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando proceda, la facultad de condonación de multas, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;

X. Emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes;

XI. Conceder prórrogas y autorizaciones para el pago en parcialidades de los créditos fiscales conforme a las leyes respectivas;

XII. Mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes;

XIII. Requerir y exigir a los particulares la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos a que obliguen las disposiciones fiscales, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio en bienes o en la negociación de la o el contribuyente; asimismo, requerir a las y los contribuyentes la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos, y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;

XIV. Resolver las consultas, respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia; así como las solicitudes que presenten dichos particulares respecto a las autorizaciones previstas en las citadas disposiciones; y prestar a las y los contribuyentes el servicio de orientación y de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto en materia estatal como federal; en este último caso, conforme al convenio respectivo celebrado entre el Estado y la Federación;

XV. Ejercitar todos los derechos que correspondan al Estado, en el caso de las garantías que se otorguen a favor de éste, así como proceder a su legal cobro previa solicitud por escrito que le haga el Organismo Centralizado, la Entidad Paraestatal o la autoridad que corresponda;


XVI. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

XVII. Formular la cuenta pública anual de la Hacienda Estatal, incluyendo la glosa de los ingresos y egresos del Estado, así como mantener las relaciones institucionales con la Auditoría Superior del Estado cumpliendo con las disposiciones de la Armonización Contable;

XVIII. Dictar las normas relacionadas con la administración de fondos y valores de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que forman parte del patrimonio del Estado;

XIX. Cuidar que las y los servidores públicos que administren fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar la aplicación adecuada en los términos establecidos en la legislación en materia de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos;

XX. Integrar el programa general del gasto público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXI. Verificar los resultados de los programas y presupuestos de los Organismos Centralizados y, en su caso, de las Entidades Paraestatales;

XXII. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, sus ampliaciones, así como en la planeación, programación y ejecución del gasto y financiamiento;

XXIII. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y sus modificaciones;


XXIV. Contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, para los fines que establece la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria federal y estatal;

XXV. Formular trimestralmente el estado de origen y aplicación de los recursos, así como los demás estados financieros respecto del estado que guarda la hacienda pública estatal;

XXVI. Revisar las operaciones que se hayan realizado con los recursos económicos del Estado, y aplicar para tal efecto los sistemas de contabilidad gubernamental;

XXVII. Analizar la disponibilidad presupuestaria a efecto de ministrar los recursos para los programas de inversión de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos;

XXVIII. Calendarizar y efectuar transferencias, ministraciones y pagos con base en los programas y presupuestos autorizados;

XXIX. Analizar y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto;

XXX. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones y ejercer las facultades que le confieran la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la ley estatal en materia de deuda pública;

XXXI. Llevar el Registro Público de Organismos Descentralizados y ejercer las facultades que le confiera la Ley de la Administración Pública Paraestatal;

XXXII. Suscribir contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídicos contractuales en representación del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXIII. Tramitar la cancelación de cuentas y créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la legislación aplicable;

XXXIV. Estimar y publicar el monto global y calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta Secretaría en materia de programación y presupuestación, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado;

XXXV. Prestar a los municipios, cuando así se lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesarios en materia hacendaria;

XXXVI. Publicar la información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXXVII.Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades que formen parte de la Administración Pública Paraestatal del Estado;

XXXVIII. Dirigir y ejecutar las acciones, procedimientos e implementación necesarias para brindar los servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones y seguridad de la información a la Secretaría, para el eficiente desempeño de sus funciones que le permita contar con un sistema de servicios propio;

XXXIX. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y los criterios correspondientes en materia de administración de recursos humanos, contratación, remuneraciones del personal y servicio profesional de carrera de la administración pública estatal;

XL. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Administración Pública Estatal y sus servidoras y servidores públicos;

XLI. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a os Organismos Centralizados, con excepción de las nóminas federalizadas de las y los servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas. Los Organismos Centralizados deberán someter a consideración de esta Secretaría las contrataciones y movimientos de personal;


XLII. Capacitar y adiestrar a las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;

XLIII. Tramitar con acuerdo de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las personas titulares de los Organismos Centralizados a los que se refiere esta ley;

XLIV. Tramitar lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados;

XLV. Formular, establecer y publicar el Calendario Oficial de Labores incluido el horario de los Organismos Centralizados;

XLVI. Administrar los seguros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal y de las Entidades Paraestatales que lo soliciten;

XLVII. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche y asegurar la administración, operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado;

XLVIII. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas;

XLIX. Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por los Organismos Centralizados ejecutores de salud y de educación. En materia de gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá realizar las adquisiciones a solicitud de los Organismos Centralizados ejecutores o éstos podrán hacerlas de manera directa;

L. Designar, y en su caso remover a las y los responsables de las áreas administrativas encargadas principalmente de capital humano, servicios materiales y recursos financieros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Centralizada. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal;

y LII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Ley Orgánica

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Martes 14 de Septiembre de 2021.

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Reglamento Interior

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Martes 31 de Enero de 2023.

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