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VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados, así como todas aquellas que se deriven de los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;
IX. Determinar, liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando proceda, la facultad de condonación de multas, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;
X. Emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes;
XI. Conceder prórrogas y autorizaciones para el pago en parcialidades de los créditos fiscales conforme a las leyes respectivas;
XII. Mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes;
XIII. Requerir y exigir a los particulares la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos a que obliguen las disposiciones fiscales, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio en bienes o en la negociación de la o el contribuyente; asimismo, requerir a las y los contribuyentes la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos, y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;
XIV. Resolver las consultas, respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia; así como las solicitudes que presenten dichos particulares respecto a las autorizaciones previstas en las citadas disposiciones; y prestar a las y los contribuyentes el servicio de orientación y de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto en materia estatal como federal; en este último caso, conforme al convenio respectivo celebrado entre el Estado y la Federación;
XV. Ejercitar todos los derechos que correspondan al Estado, en el caso de las garantías que se otorguen a favor de éste, así como proceder a su legal cobro previa solicitud por escrito que le haga el Organismo Centralizado, la Entidad Paraestatal o la autoridad que corresponda;