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XLII. Capacitar y adiestrar a las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;
XLIII. Tramitar con acuerdo de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las personas titulares de los Organismos Centralizados a los que se refiere esta ley;
XLIV. Tramitar lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados;
XLV. Formular, establecer y publicar el Calendario Oficial de Labores incluido el horario de los Organismos Centralizados;
XLVI. Administrar los seguros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal y de las Entidades Paraestatales que lo soliciten;
XLVII. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche y asegurar la administración, operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado;
XLVIII. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas;
XLIX. Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por los Organismos Centralizados ejecutores de salud y de educación. En materia de gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá realizar las adquisiciones a solicitud de los Organismos Centralizados ejecutores o éstos podrán hacerlas de manera directa;
L. Designar, y en su caso remover a las y los responsables de las áreas administrativas encargadas principalmente de capital humano, servicios materiales y recursos financieros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Centralizada. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal;
y LII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.