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XXIV. Contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, para los fines que establece la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria federal y estatal;
XXV. Formular trimestralmente el estado de origen y aplicación de los recursos, así como los demás estados financieros respecto del estado que guarda la hacienda pública estatal;
XXVI. Revisar las operaciones que se hayan realizado con los recursos económicos del Estado, y aplicar para tal efecto los sistemas de contabilidad gubernamental;
XXVII. Analizar la disponibilidad presupuestaria a efecto de ministrar los recursos para los programas de inversión de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos;
XXVIII. Calendarizar y efectuar transferencias, ministraciones y pagos con base en los programas y presupuestos autorizados;
XXIX. Analizar y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto;
XXX. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones y ejercer las facultades que le confieran la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la ley estatal en materia de deuda pública;
XXXI. Llevar el Registro Público de Organismos Descentralizados y ejercer las facultades que le confiera la Ley de la Administración Pública Paraestatal;
XXXII. Suscribir contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídicos contractuales en representación del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Tramitar la cancelación de cuentas y créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIV. Estimar y publicar el monto global y calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta Secretaría en materia de programación y presupuestación, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XXXV. Prestar a los municipios, cuando así se lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesarios en materia hacendaria;
XXXVI. Publicar la información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXXVII.Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades que formen parte de la Administración Pública Paraestatal del Estado;
XXXVIII. Dirigir y ejecutar las acciones, procedimientos e implementación necesarias para brindar los servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones y seguridad de la información a la Secretaría, para el eficiente desempeño de sus funciones que le permita contar con un sistema de servicios propio;
XXXIX. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y los criterios correspondientes en materia de administración de recursos humanos, contratación, remuneraciones del personal y servicio profesional de carrera de la administración pública estatal;
XL. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Administración Pública Estatal y sus servidoras y servidores públicos;
XLI. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a os Organismos Centralizados, con excepción de las nóminas federalizadas de las y los servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas. Los Organismos Centralizados deberán someter a consideración de esta Secretaría las contrataciones y movimientos de personal;