Página 2 de 6
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administracián Pública del Estado de Campeche, a la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como considerar las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento de las finanzas públicas del Estado;
II. Elaborar y proponer al depositario o depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad fiscal, tributaria y financiera del Estado;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal, estatal o federal, que se ventile ante cualquier autoridad cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;
IV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, o bien, sentar las bases para fijarlos con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de carácter fiscal, hacendario y demás de su ramo aplicables en el Estado;
VI. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que correspondan al Estado en los términos de las leyes respectivas;
VII. Administrar, comprobar, determinar, recaudar y cobrar ingresos municipales y federales, así como ejercer las facultades conferidas en los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, en los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;