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XVI. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;
XVII. Formular la cuenta pública anual de la Hacienda Estatal, incluyendo la glosa de los ingresos y egresos del Estado, así como mantener las relaciones institucionales con la Auditoría Superior del Estado cumpliendo con las disposiciones de la Armonización Contable;
XVIII. Dictar las normas relacionadas con la administración de fondos y valores de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que forman parte del patrimonio del Estado;
XIX. Cuidar que las y los servidores públicos que administren fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar la aplicación adecuada en los términos establecidos en la legislación en materia de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos;
XX. Integrar el programa general del gasto público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. Verificar los resultados de los programas y presupuestos de los Organismos Centralizados y, en su caso, de las Entidades Paraestatales;
XXII. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, sus ampliaciones, así como en la planeación, programación y ejecución del gasto y financiamiento;
XXIII. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y sus modificaciones;